En septiembre de 2017 hacía tres meses de la toma de mí acta de Concejal por baja del n°1 de la lista del partido Ciudadanos Totana y es cuando recibo el justificante de pago que adjunto a la atención del Grupo Político municipal. Grupo que jamás se debería de haber constituido bajo ese nombre sino como Grupo Mixto al no obtener ni los representantes suficientes, ni los votos necesarios. Desde el momento de la toma de mi acta mínimo, el Ayuntamiento debería de haber dejado de ingresar nada a nombre de este grupo político. Al calificarme como Concejal "no adscrito" a grupo político alguno, ya no tenían derecho a esas subvenciones.
Por otro lado, el día 9 de octubre de 2017 solicité al Sr. Alcalde la formación del Grupo Mixto renunciando a las subvenciones. Dicha solicitud se me deniega con el argumento de que fui expulsado del partido Ciudadanos en septiembre de 2015. Mi petición de formar el Grupo Mixto, no era porque ahora, no tengo "derecho" a intervenir con el mismo tiempo en los plenos, no tengo "derecho" a un lugar físico para trabajar en el Ayuntamiento y por tanto no tengo acceso a la información en el mismo tiempo y forma que el resto de Concejales en igualdad como marca la ley al no poder consultar la intranet desde el propio Ayuntamiento.
Todas estas limitaciones atentan contra mis derechos fundamentales como cargo político público, art. 23.3 de la Constitución Española. Sírvase traer a colación, la STS de 11/05/2007, que indica: "(…) Hay que resaltar que nuestro ordenamiento ha optado por la organización grupal del trabajo corporativo, estableciendo al efecto la obligatoria adscripción de todo Concejal o Diputado Provincial a grupo municipal, constituyendo el grupo mixto aquéllos que no queden integrados en ningún otro, en este sentido, por ejemplo, STS de 17 de diciembre de 2001. Se puede y debe afirmar con total rotundidad, que es derecho de todo Concejal o Diputado Provincial el de integrase en un Grupo Político en los términos legalmente establecidos, y que esto, forma parte del status propio del cargo, y que su desconocimiento vulnera el derecho fundamental que les reconoce el art. 23 de la Constitución Española, situándoles en una situación de desigualdad en el desempeño de sus funciones representativas respecto de los restantes miembros de la Corporación (…)".
la LRBRL de 11/1999, de 21 de abril ya dejaba clara la propia entidad independiente de los grupos políticos respecto de los partidos políticos con los que cada concejal haya concurrido a un proceso electoral. Por lo que se refiere a esta cuestión, la relativa a la entidad independiente de los grupos políticos respecto de los partidos políticos con los que cada concejal haya concurrido al proceso electoral, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la contenida en sus sentencias de 28 de junio y 29 de noviembre de 1990, se muestra rotunda:
[...] no cabe confundir grupo político o grupo municipal [...] con partido político [...] el recurso de apelación incurre en un error al equiparar representantes de grupo político y partido político […].
De ello se deriva la nula influencia directa que, respecto de las corporaciones locales, tienen los partidos políticos en cuanto a su funcionamiento interno y corporativo. Al estar dirigidos los derechos de participación política regulados por las leyes, bien a los concejales a título individual, bien a los grupos políticos municipales, pero no a los partidos políticos, y ello, porque son los representantes elegidos y no las formaciones políticas o electorales, quienes ostentan la exclusiva titularidad del cargo en representación del cuerpo electoral, no las formaciones políticas de las que proceden.
Los grupos políticos forman parte de la organización complementaria de los entes locales, dentro de la cual podemos definirlos como órganos colegiados de base asociativa y de carácter político y necesarios en la organización municipal y, por tanto, a efectos organizativos internos, independientes de los partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones con los que sus miembros acudieron al proceso electoral, y cuya única función, es canalizar la actuación de los miembros de la corporación que, a efectos de su actuación corporativa, deben actuar a través de ellos, para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno, ello sin perjuicio, claro está, de las funciones y atribuciones que la legislación de régimen local atribuye a los concejales a título individual.
De todo lo expuesto no sé, qué no se entiende por parte del Gobierno local y otros de fuera o se aviene a eruditas interpretaciones en los plenos. Sino no soy un transfuga y la figura del Concejal "no adscrito" se crea para hacer respetar la voluntad de los ciudadanos manifestada en las urnas y por ese motivo tomo mí acta de Concejal denegando la propia Junta Electoral Central los recursos del partido Ciudadano en Madrid, ¿qué está pasando aquí?. ¿Cuál debería ser mi situación dentro de esta Corporación?. Pues la de Concejal Independiente al no tener afiliación política. Que para eso existe en la ley electoral la figura del candidato independiente y del Grupo Mixto. Así que el asunto de estos pagos indebidos y el acta al respecto de la Junta de Gobierno Local, no me sorprende nada viendo el funcionamiento que se lleva desde este Ayuntamiento.
Cuando soy conocedor de estos pagos lo pongo en conocimiento de la Concejal de Hacienda, el Secretario General y la Tesorería. La respuesta de todos fue: "son pagos derivados de atrasos de cuando sí existía ese grupo político (…)".
En la Junta de Gobierno del 28 de marzo pasado se consideró un "error" y en base al art. 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los pagos indebidos, vienen ahora a subsanar. ¿En qué quedamos entonces eran unos "atrasos" o es un "error"?. Porque cuando lo comuniqué ni habían caído todavía en que se seguían abonando subvenciones a un grupo político inexistente.
Aparte de todo, es que ninguno de estos importes se había justificado desde la constitución de ese grupo político, (dos años desde 2015). Esto es lo que yo denunciaba en septiembre de 2017.
El 20 de octubre de 2017 es cuando se pide a este grupo para "cubrir el expediente" y nunca mejor dicho que justifiquen todas las cantidades. Lógicamente Ciudadanos Totana no ha podido justificar gastos de nada al Ayuntamiento, entre otras cosas porque esos importes no los han gastado. Pero tampoco ha cumplido con su obligación contable anteriormente. El banco sí que ha cobrado comisiones por liquidación de cuenta. Supongo que los 190€ son los gastos bancarios. ¿Para que piden justificar un dinero fuera de plazos que saben que está en la cuenta?.
Se han vuelto a pasar por el "forro del escaño" el Reglamento Orgánico Municipal que ellos mismos aprobaron en 2015. Como en la formación de los grupos políticos, los derechos de los Concejales, la celebración del pleno a mitad de legislatura para dar cuentas a los totaneros, qué es o qué no es una moción, etc, etc, etc, etc y etc. El Artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Totana dice sobre el grupo político: "(…). Se le dotará, con cargo al Presupuesto, de una asignación económica anual para su funcionamiento que tendrá dos componentes: Una fija para todos los grupos y otra variable en función del número de concejales." Y que no se entere este Concejal que les falta a ustedes de nada. Faltaría más. Sigue el artículo: "Los Grupos Municipales estarán obligados justificar la subvención anual dentro del Primer Trimestre del año posterior a su percepción. La no justificación compuesta de una memoria y extracto de contabilidad, acompañado de las facturas compulsadas conllevará la pérdida del derecho y la devolución de las cantidades no justificadas."
"Los Grupos Municipales deberán llevar una contabilidad específica de dicha subvención que estará siempre a disposición de la Corporación y se justificará ante la misma, previa petición al Pleno por Grupo Municipal o a requerimiento de la Alcaldía (…)
¿Porque no dejaron de ingresar subvenciones a este grupo político en el primer trimestre de 2017 tal y como marca el Art.70 si las subvenciones entregadas durante 2016 estaban sin justificar porque se las debían en concepto de atrasos?, ¿o vamos ahora a "interpretar" si el año empieza a correr desde el cobro o si hablamos del calendario chino y no estamos en 2017?. Espero que si acaba la legislatura y les quedan subvenciones por cobrar a los demás no las acumulen también. En España tenemos tantas legislaciones a todos los niveles que se puede permitir uno el lujo de tomar la que convenga para justificar el incumplimiento de la que no le ha interesado cumplir sin despeinarse. Menos mal que el dinero no ha "volado".
Tenemos la "memoria histórica" muy larga para algunos asuntos y excesivamente corta para otros. Que siga este Ayuntamiento con estas dejaciones de funciones creo que es porque no recuerdan ya temas como el procedimiento por alcance contable del Tribunal de Cuentas de julio de 2014 que les obligó a devolver entre PP, PSOE, IU y MIXTO, la cantidad de 113.251,34 €. ¿Lo habrán devuelto ya todo?. Cifraba entonces el Tribunal de Cuentas en 189.477,13 € el perjuicio ocasionado. Yo digo que el perjuicio sigue existiendo por el hecho de pagarse estas subvenciones se justifiquen o no. Pero para el contribuyente totanero ya que salen directamente de su bolsillo.
Si el partido Ciudadanos y los demás no cobrasen subvenciones se ahorrarían estos problemas y encima, habría más dinero para otros menesteres más urgentes. Miren la parte que le tocaría a Ciudadanos de mis dos años de legislatura que vaya para pagar parte de la ambulancia. Pero recuerden para los próximos presupuestos deducirlo de la partida de las subvenciones a los partidos. Yo la tinta de la impresora, los folios y otros gastos derivados por desempeñar el cargo me los pago con lo que cobro por ir al pleno y todavía me sobra.
Pero es que ya. Que algunos de los responsables directos de "errores" pasados en justificar subvenciones antes de llegar el Tribunal de Cuentas a sacarles de sus "errores", hasta cayendo los propios denunciantes por "listos" y por usar al Tribunal de Cuentas como arma arrojadiza para venganzas entre partidos. Que estos, sigan como cargos políticos públicos, impasibles al ademán y no hubiesen dimitido o exigido nadie su dimisión, cuando se conocen los hechos en el procedimiento por alcance contable del Tribunal de Cuentas de julio de 2014. Es para estudiar seriamente que ocurre con la política española a nivel local, regional y nacional.
El Consejo de Ministros autorizó en febrero la concesión de las subvenciones que anualmente el Estado concede a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados para su funcionamiento ordinario, por un importe de 52.704.140 euros. El reparto es idéntico al de 2017, pues de un año a otro no ha habido elecciones generales. La distribución es la siguiente: PP 17.451.237,57- PSOE 10.803.159,91 - Unidos Podemos 7.129.411,27 - Ciudadanos 6.347.759,59 - En Comú/Podem 1.889.910,80 Compromis/Podemos 1.447.535,12 - ERC 1.405.973,82 - PSC 1.196.366,76 - Convergència/PDeCAT 1.131.278,64 - En Marea 775.513,54 - PNV 684.159,28 - PP+PAr 682.195,67 - PSOE+NC 483.337,79 - PP+Foro 466.978,61 EH/Bildu(ETA) 379.174,21 - UPN+PP 261.846,58 - CC-PNC 168.300,84. Estas subvenciones son para que pasen el año sin sobresaltos en Madrid que está todo muy caro. Sueldos aparte. Ahora súmenle una media, a la baja, de unos 30.000 € anuales entre 8.191 municipios. Son otros 245.730.000 € anuales en subvenciones solo a partidos, sueldos aparte. Faltaría cuantificar los gobiernos autonómicos, procesos electorales, gastos de seguridad, etc, etc… ¿Van deduciendo porque no hay dinero para las pensiones?.
Los partidos políticos en España son una ruina. En 2012 percibieron subvenciones por valor de 209 millones; pero a fecha de enero de 2013 mantenían deudas con las entidades de crédito por un total de 237 millones. Si fueran una empresa, ya estarían quebrados hace tiempo y si fueran una familia, desahuciados.
El Concejal Independiente.
D. Juan C. Carrillo Ruiz.